°. Dentro de los quince días hábiles siguientes la Caja o la entidad en cuyo conocimiento es puesta la solicitud deberá manifestar si la acepta o si la objeta con fundamento legal. En caso de que guardare silencio, la Caja que inicialmente recibió la solicitud de reconocimiento de la pensión le exigirá la devolución de los documentos originales que le hubiere remitido, si es el caso, y dictará la providencia que decida sobre la solicitud del empleado.
Decreto 2921 de 1948 →Vigente
Artículo 3
Dentro De Los Quince Días Hábiles Siguientes La Caja O La Entidad En Cuyo Conocimiento Es Puesta La Solicitud Deberá Manifestar Si La Acepta O Si La Objeta Con Fundamento Legal
Decreto 2921 de 1948 · por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 72 de 1947.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.