Micelio

Artículo 8

No Solamente Deberán Entenderse Por Cajas De Previsión Social Para Los Efectos Legales Y En Especial Para Los Del Artículo 21 De La Ley Que Se Reglamenta, Y Los Del Presente Decreto, Las Que En La Actualidad Llevan Dicha Denominación, Sino También Todas Aquellas Instituciones De Previsión Social Ya Establecidas O Que Sean Creadas, Y Además, Las Entidades Que Vienen Atendiendo Al Pago De Prestaciones Sociales A Trabajadores Oficiales Y Las Que Por La Ley Deben Hacerlo, Como Los Departamentos, Municipios, Intendencias, Comisarías, Etc

Decreto 2921 de 1948 · por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 72 de 1947.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. No solamente deberán entenderse por Cajas de Previsión Social para los efectos legales y en especial para los del artículo 21 de la Ley que se reglamenta, y los del presente Decreto, las que en la actualidad llevan dicha denominación, sino también todas aquellas instituciones de Previsión Social ya establecidas o que sean creadas, y además, las entidades que vienen atendiendo al pago de prestaciones sociales a trabajadores oficiales y las que por la ley deben hacerlo, como los Departamentos, Municipios, Intendencias, Comisarías, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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