DecretoVigente
Decreto 2917 de 1990
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990 y se regulan algunos aspectos de la actividad del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Representantes Principal Y Suplente De Los Gremios Del Sector Agropecuario En La Junta Directiva De Finagro, Serán Elegidos De Manera Conjunta Por La Sociedad De Agricultores De Colombia Sac, Y Por La Federación Colombiana De Ganaderos, Fedegan, Para Un Período De Un (1) Año Y Podrán Ser Reelegidos Para Períodos Subsiguientes2Los Representantes Principal Y Suplente De Las Asociaciones Campesinas En La Junta Directiva De Finagro, Serán Elegidos Por Las Organizaciones Campesinas De Carácter Nacional, Con Personería Jurídica Debidamente Reconocida Por El Ministerio De Agricultura, Mediante El Sistema Electoral De Mayoría Simple Y Para Períodos De Un (1) Año, Y Podrán Ser Reelegidos Para Períodos Subsiguientes3En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Parágrafo 2° Del Artículo 18 De La Ley 16 De 1990, El Gobierno Nacional, En Nombre De La Nación, Podrá Hacer Aportes De Capital Mediante La Cesión De Acreencias, Con El Endoso De Los Títulos Valores A Nombre De Finagro4El Fondo De Desarrollo Rural Integrado, Dri, Y El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Incora, Liquidarán Antes Del 15 De Diciembre De 1990, Todos Los Fondos De Crédito Que Hayan Establecido Y Administren Directamente O A Través De Otras Entidades Públicas O Privadas5El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Liquidará Antes Del 15 De Diciembre De 1990, El Contrato De Administración Suscrito Con La Corporación Financiera De Fomento Aropecuario Y De Exportaciones S6El Artículo 9° Del Decreto 1778 De 1990, Quedará Así: “traslado Del Fondo Agropecuario De Garantías Administrado Por El Banco De La República: El Banco De La República Le Trasladará A Finagro El Fondo Agropecuario De Garantías Que Esta Entidad Administrará7Los Empleados Del Banco De La República Vinculados Al Departamento De Crédito Agropecuario En Bogotá Y En Las Sucursales, En Labores Propias Del Fondo Financiero Agropecuario, Que Conforme Al Artículo 18 De La Ley 16 De 1990 Gozan De Derecho Preferencial A Ser Incorporados En La Planta De Personal De Finagro, Podrán, En Ejercicio De Ese Derecho Y De La Opción Consagrada A Su Favor En El Artículo 3° Del Decreto 1799 De 1990, Manifestar En Forma Anticipada Al Eventual Ofrecimiento Que De Un Cargo Les Haga Finagro, Su Voluntad De No Vincularse A Esta Entidad, Caso En El Cual Se Procederá En La Forma Prevista En El Artículo 5° Del Mencionado Decreto8El Presidente Del Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario, Queda Facultado Para Comunicar Al Banco De La República Cuáles Empleados Vinculados Al Departamento De Crédito Agropecuario Y En Las Sucursales En Labores Propias Del Fondo Financiero Agropecuario, No Serán Incorporados Por Razones De La Organización Prevista Para Finagro, Caso En El Cual Igualmente Se Procederá En La Forma Prevista En El Artículo 5° Del Decreto 1799 De 19909El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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