Micelio

Artículo 6

El Artículo 9° Del Decreto 1778 De 1990, Quedará Así: “traslado Del Fondo Agropecuario De Garantías Administrado Por El Banco De La República: El Banco De La República Le Trasladará A Finagro El Fondo Agropecuario De Garantías Que Esta Entidad Administrará

Decreto 2917 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990 y se regulan algunos aspectos de la actividad del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 9° del Decreto 1778 de 1990, quedará así: “Traslado del Fondo Agropecuario de Garantías administrado por el Banco de la República: El Banco de la República le trasladará a Finagro el Fondo Agropecuario de Garantías que esta entidad administrará. Dicho traslado conlleva el de los recursos disponibles a la entrada en vigencia de la Ley 16 de 1990, junto con los derechos y garantías derivados de los certificados expedidos por el Fondo. Las utilidades que el Fondo Agropecuario de Garantías registre en el momento de su liquidación pertenecerán a la Nación, la cual las cederá a Finagro como aporte de capital, de conformidad con lo previsto en el

Parágrafo 2

del artículo 18 de la Ley 16 de 1990. Cumplido lo anterior, el Gobierno Nacional y el Banco de República, darán por terminado y liquidarán el contrato de administración del citado Fondo, celebrado en desarrollo de las autorizaciones otorgadas por la Ley 21 de 1985 y por el Decreto 1352 de 1986”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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