° El artículo 9° del Decreto 1778 de 1990, quedará así: “Traslado del Fondo Agropecuario de Garantías administrado por el Banco de la República: El Banco de la República le trasladará a Finagro el Fondo Agropecuario de Garantías que esta entidad administrará. Dicho traslado conlleva el de los recursos disponibles a la entrada en vigencia de la Ley 16 de 1990, junto con los derechos y garantías derivados de los certificados expedidos por el Fondo. Las utilidades que el Fondo Agropecuario de Garantías registre en el momento de su liquidación pertenecerán a la Nación, la cual las cederá a Finagro como aporte de capital, de conformidad con lo previsto en el
del artículo 18 de la Ley 16 de 1990. Cumplido lo anterior, el Gobierno Nacional y el Banco de República, darán por terminado y liquidarán el contrato de administración del citado Fondo, celebrado en desarrollo de las autorizaciones otorgadas por la Ley 21 de 1985 y por el Decreto 1352 de 1986”.