Micelio

Artículo 1

Los Representantes Principal Y Suplente De Los Gremios Del Sector Agropecuario En La Junta Directiva De Finagro, Serán Elegidos De Manera Conjunta Por La Sociedad De Agricultores De Colombia Sac, Y Por La Federación Colombiana De Ganaderos, Fedegan, Para Un Período De Un (1) Año Y Podrán Ser Reelegidos Para Períodos Subsiguientes

Decreto 2917 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990 y se regulan algunos aspectos de la actividad del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los representantes principal y suplente de los gremios del sector agropecuario en la Junta Directiva de Finagro, serán elegidos de manera conjunta por la Sociedad de Agricultores de Colombia SAC, y por la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegan, para un período de un (1) año y podrán ser reelegidos para períodos subsiguientes. Tal elección deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud que en tal sentido les formule el Presidente de Finagro, y comunicarse mediante oficio suscrito por los representantes legales de las dos asociaciones, adjuntando la respectiva acta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2917 de 1990