En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Parágrafo 2° Del Artículo 18 De La Ley 16 De 1990, El Gobierno Nacional, En Nombre De La Nación, Podrá Hacer Aportes De Capital Mediante La Cesión De Acreencias, Con El Endoso De Los Títulos Valores A Nombre De Finagro
Decreto 2917 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990 y se regulan algunos aspectos de la actividad del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° En cumplimiento de lo dispuesto en el
Parágrafo 2
del artículo 18 de la Ley 16 de 1990, el Gobierno Nacional, en nombre de la Nación, podrá hacer aportes de capital mediante la cesión de acreencias, con el endoso de los títulos valores a nombre de Finagro. El endoso de los títulos valores que contengan las acreencias se hará bajo la responsabilidad del endosante.
Parágrafo
Para todos los efectos legales se entenderá que, previo el trámite presupuestal correspondiente, al momento de ceder las acreencias referidas en este artículo, el capital pagado de Finagro se incrementa en el valor de las mismas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.