° El Presidente del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, queda facultado para comunicar al Banco de la República cuáles empleados vinculados al Departamento de Crédito Agropecuario y en las sucursales en labores propias del Fondo Financiero Agropecuario, no serán incorporados por razones de la organización prevista para Finagro, caso en el cual igualmente se procederá en la forma prevista en el artículo 5° del Decreto 1799 de 1990.
Artículo 8
El Presidente Del Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario, Queda Facultado Para Comunicar Al Banco De La República Cuáles Empleados Vinculados Al Departamento De Crédito Agropecuario Y En Las Sucursales En Labores Propias Del Fondo Financiero Agropecuario, No Serán Incorporados Por Razones De La Organización Prevista Para Finagro, Caso En El Cual Igualmente Se Procederá En La Forma Prevista En El Artículo 5° Del Decreto 1799 De 1990
Decreto 2917 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990 y se regulan algunos aspectos de la actividad del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.