Micelio

Artículo 7

Los Empleados Del Banco De La República Vinculados Al Departamento De Crédito Agropecuario En Bogotá Y En Las Sucursales, En Labores Propias Del Fondo Financiero Agropecuario, Que Conforme Al Artículo 18 De La Ley 16 De 1990 Gozan De Derecho Preferencial A Ser Incorporados En La Planta De Personal De Finagro, Podrán, En Ejercicio De Ese Derecho Y De La Opción Consagrada A Su Favor En El Artículo 3° Del Decreto 1799 De 1990, Manifestar En Forma Anticipada Al Eventual Ofrecimiento Que De Un Cargo Les Haga Finagro, Su Voluntad De No Vincularse A Esta Entidad, Caso En El Cual Se Procederá En La Forma Prevista En El Artículo 5° Del Mencionado Decreto

Decreto 2917 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990 y se regulan algunos aspectos de la actividad del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los empleados del Banco de la República vinculados al Departamento de Crédito Agropecuario en Bogotá y en las sucursales, en labores propias del Fondo Financiero Agropecuario, que conforme al artículo 18 de la Ley 16 de 1990 gozan de derecho preferencial a ser incorporados en la planta de personal de Finagro, podrán, en ejercicio de ese derecho y de la opción consagrada a su favor en el artículo 3° del Decreto 1799 de 1990, manifestar en forma anticipada al eventual ofrecimiento que de un cargo les haga Finagro, su voluntad de no vincularse a esta entidad, caso en el cual se procederá en la forma prevista en el artículo 5° del mencionado Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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