Micelio

Artículo 2

Los Representantes Principal Y Suplente De Las Asociaciones Campesinas En La Junta Directiva De Finagro, Serán Elegidos Por Las Organizaciones Campesinas De Carácter Nacional, Con Personería Jurídica Debidamente Reconocida Por El Ministerio De Agricultura, Mediante El Sistema Electoral De Mayoría Simple Y Para Períodos De Un (1) Año, Y Podrán Ser Reelegidos Para Períodos Subsiguientes

Decreto 2917 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990 y se regulan algunos aspectos de la actividad del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los representantes principal y suplente de las asociaciones campesinas en la Junta Directiva de Finagro, serán elegidos por las organizaciones campesinas de carácter nacional, con personería jurídica debidamente reconocida por el Ministerio de Agricultura, mediante el sistema electoral de mayoría simple y para períodos de un (1) año, y podrán ser reelegidos para períodos subsiguientes. La elección deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud que en tal sentido formule el Presidente de Finagro, a las organizaciones que acrediten representación legal vigente, para lo cual el Ministerio de Agricultura expedirá las certificaciones correspondientes. Cada organización podrá emitir un voto y la elección se hará de tal manera que el principal y el suplente que resulten elegidos, no representen a una misma organización. El resultado de dicha elección deberá comunicarse mediante oficio suscrito por los representantes legales de todas las organizaciones que participan en la elección, adjuntando la respectiva acta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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