Micelio

Artículo 4

El Fondo De Desarrollo Rural Integrado, Dri, Y El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Incora, Liquidarán Antes Del 15 De Diciembre De 1990, Todos Los Fondos De Crédito Que Hayan Establecido Y Administren Directamente O A Través De Otras Entidades Públicas O Privadas

Decreto 2917 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990 y se regulan algunos aspectos de la actividad del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Fondo de Desarrollo Rural Integrado, DRI, y el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, liquidarán antes del 15 de diciembre de 1990, todos los fondos de crédito que hayan establecido y administren directamente o a través de otras entidades públicas o privadas. Los recursos que resulten de la liquidación de dichos fondos serán transferidos a Finagro, como aportes de capital de la Nación. El Ministerio de Agricultura y las instituciones mencionadas acordarán el procedimiento mediante el cual se efectuará la cesión de dichos recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2917 de 1990