° El Fondo de Desarrollo Rural Integrado, DRI, y el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, liquidarán antes del 15 de diciembre de 1990, todos los fondos de crédito que hayan establecido y administren directamente o a través de otras entidades públicas o privadas. Los recursos que resulten de la liquidación de dichos fondos serán transferidos a Finagro, como aportes de capital de la Nación. El Ministerio de Agricultura y las instituciones mencionadas acordarán el procedimiento mediante el cual se efectuará la cesión de dichos recursos.
Decreto 2917 de 1990 →Vigente
Artículo 4
El Fondo De Desarrollo Rural Integrado, Dri, Y El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Incora, Liquidarán Antes Del 15 De Diciembre De 1990, Todos Los Fondos De Crédito Que Hayan Establecido Y Administren Directamente O A Través De Otras Entidades Públicas O Privadas
Decreto 2917 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990 y se regulan algunos aspectos de la actividad del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 4º del decreto 2917 de 1990, que en consecuencia quedará así) por decreto 1133/92 modificado por decreto 1133/92
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.