Micelio
DecretoVigente

Decreto 1246 de 1990

por el cual se adopta el sistema de nuclearización para la administración de la educación.

21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Se Entiende Por Nuclearización Educativa El Proceso De Administración Que, A Partir Del Estudio De La Realidad Local Y Con El Propósito De Mejorar La Prestación Del Servicio, Busca Generar El Desarrollo Educativo-Cultural Que Facilite La Solución A Los Problemas Educativos Locales2Son Objetivos De La Nuclearización Educativa: 13La Administración Educativa Continuará Organizándose Y Funcionando Por Núcleos De Desarrollo Educativo En Todos Los Municipios Del País, En El Distrito Especial De Bogotá Y El Archipiélago De San Andrés, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Presente Decreto4Se Entiende Por Núcleo De Desarrollo Educativo La Unidad Institucional A Través De La Cual Se Administra La Educación En El Nivel Local5Todos Los Institutos Docentes Públicos Del Orden Nacional, Nacionalizado, Departamental, Intendencial, Comisarial, Municipal Y Del Distrito Especial De Bogotá, De Educación Formal De Los Niveles De Educación Preescolar, Básica (Primaria Y Secundaria) Y Media Vocacional, Así Como Los Que Imparten Educación No Formal, Especial Y De Adultos, Quedan Incorporados Administrativa, Técnica Y Pedagógicamente Al Núcleo De Desarrollo Educativo, Dentro Del Cual Se Hallen Ubicados Geográficamente6La Educación Contratada Y La Educación Indígena Se Administrarán También Con Base En Los Núcleos De Desarrollo Educativo De Acuerdo Con Lo Establecido En Este Decreto Y Las Normas Vigentes Correspondientes7Para Administrar La Educación, La Estructura De La Nuclearización Tendrá Las Siguientes Instancias: - Local, Constituida Por El Municipio, Con El Núcleo O Los Núcleos De Desarrollo Educativo Que Lo Integren8En Cada Municipio Del Territorio Colombiano Se Continuará Organizando Y Poniendo En Funcionamiento Uno O Más Núcleos De Desarrollo Educativo De Acuerdo Con Su Extensión Territorial, Densidad Poblacional, Complejidad Del Servicio Educativo, Desarrollo De Los Medios De Comunicación Y Con Base En La Metodología De La Nuclearización Educativa9El Número De Núcleos De Desarrollo Educativo, Así Como La Apertura, Fusión O División De Los Mismos En Un Municipio, Requiere Del Estudio Técnico De La Secretaría Regional De Educación Respectiva Y De La Asesoría De La División De Diseño Y Asesoría De Mecanismos De Administración Regional Del Ministerio De Educación Nacional10Cada Núcleo De Desarrollo Educativo Estará Dirigido Por Un Director De Núcleo Seleccionado Mediante Concurso Entre Docentes Y Directivos-Docentes En Servicio, De Acuerdo Con La Reglamentación Y Metodología De La Nuclearización Educativa11Con El Fin De Garantizar Que El Núcleo De Desarrollo Educativo Se Consolide Como Unidad Institucional Educativo-Cultural, Contará Con Un Gobierno Educativo Representativo De La Comunidad12El Director Del Núcleo De Desarrollo Educativo, Cumplirá Las Siguientes Funciones: - Asesorar A Las Autoridades Competentes Y Coordinar Con Ellas Las Funciones Que Les Asignan Las Leyes 24 De 1988 Y 29 De 1989, Decretos Reglamentarios Y Demás Normas Vigentes13Las Actividades Y Tareas Del Consejo Directivo Del Núcleo Se Cumplirán Dentro De Las Siguientes Funciones: - Apoyar La Administración Educativa Del Núcleo Mediante La Identificación De Las Necesidades Educativas, Investigativas, Culturales, Deportivas, Recreativas Y De Desarrollo Integral De La Comunidad14El Núcleo De Desarrollo Educativo, Como Unidad Institucional Operativa De La Instancia Local, Liderará, Dinamizará Y Promoverá Los Procesos Administrativos, Investigativos, Comunitarios, Culturales, Y Pedagógicos De Su Jurisdicción15La Instancia Regional, Integrada Por La Gobernación, Intendencia O Comisaria Con La Secretaría De Educación, El Fondo Educativo Regional, El Centro Experimental Piloto, La Oficina Seccional De Escalafón Y Otras Entidades Del Sector, Programará, Desarrollará Y Controlará Coordinadamente Todas Las Acciones Necesarias Para La Puesta En Marcha, Funcionamiento Y Evaluación De La Nuclearización En La Respectiva Región, Con La Asesoría De La División De Diseño Y Asesoría De Administración Regional Del Ministerio De Educación Nacional16El Ministerio De Educación Nacional, A Través De Los Fondos Educativos Regionales, Incorporará En La Programación Presupuestal Las Partidas Requeridas Para El Funcionamiento, Evaluación Y Seguimiento De Los Núcleos De Desarrollo Educativo17La Puesta En Marcha Y Adecuación Del Sistema De Nuclearización En Todo El País, Requiere De Diagnóstico, Institucionalización, Funcionamiento Y Evaluación En Cada Entidad Territorial18La Junta Administradora De Los Fondos Educativos Regionales Establecerá La Planta De Cargos De Directores De Núcleo De Desarrollo Educativo19El Sistema De Nuclearización Será Evaluado Anualmente Bajo La Responsabilidad Del Ministerio De Educación Nacional En Sus Procesos, Recursos Y Resultados, Durante Las Dos Semanas Que El Calendario Escolar Determine Para La Evaluación Institucional20La Autoridad Ejecutiva Regional Adecuará Y Reglamentará Los Distritos Educativos Y La Supervisión Educativa Regional Con Base En Las Necesidades De Orientación, Asesoría Y Seguimiento Administrativo Y Pedagógico Que Generen Los Núcleos De Desarrollo Educativo Y De Acuerdo Con Las Políticas Y Directrices Del Ministerio De Educación Nacional21El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 181 De 1982 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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