° Todos los institutos docentes públicos del orden nacional, nacionalizado, departamental, intendencial, comisarial, municipal y del Distrito Especial de Bogotá, de Educación formal de los niveles de educación preescolar, básica (primaria y secundaria) y media vocacional, así como los que imparten educación no formal, especial y de adultos, quedan incorporados administrativa, técnica y pedagógicamente al núcleo de desarrollo educativo, dentro del cual se hallen ubicados geográficamente. Los institutos docentes privados así como los programas culturales, deportivos y recreativos oficiales y no oficiales, coordinarán con el núcleo de desarrollo educativo la prestación de los servicios y recibirán orientación, asesoría y control del mismo, para el cumplimiento de las disposiciones oficiales en materia educativa.
Artículo 5
Todos Los Institutos Docentes Públicos Del Orden Nacional, Nacionalizado, Departamental, Intendencial, Comisarial, Municipal Y Del Distrito Especial De Bogotá, De Educación Formal De Los Niveles De Educación Preescolar, Básica (Primaria Y Secundaria) Y Media Vocacional, Así Como Los Que Imparten Educación No Formal, Especial Y De Adultos, Quedan Incorporados Administrativa, Técnica Y Pedagógicamente Al Núcleo De Desarrollo Educativo, Dentro Del Cual Se Hallen Ubicados Geográficamente
Decreto 1246 de 1990 · por el cual se adopta el sistema de nuclearización para la administración de la educación.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.