Micelio

Artículo 15

La Instancia Regional, Integrada Por La Gobernación, Intendencia O Comisaria Con La Secretaría De Educación, El Fondo Educativo Regional, El Centro Experimental Piloto, La Oficina Seccional De Escalafón Y Otras Entidades Del Sector, Programará, Desarrollará Y Controlará Coordinadamente Todas Las Acciones Necesarias Para La Puesta En Marcha, Funcionamiento Y Evaluación De La Nuclearización En La Respectiva Región, Con La Asesoría De La División De Diseño Y Asesoría De Administración Regional Del Ministerio De Educación Nacional

Decreto 1246 de 1990 · por el cual se adopta el sistema de nuclearización para la administración de la educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La instancia regional, integrada por la gobernación, intendencia o comisaria con la Secretaría de Educación, el Fondo Educativo Regional, el Centro Experimental Piloto, la Oficina Seccional de Escalafón y otras entidades del sector, programará, desarrollará y controlará coordinadamente todas las acciones necesarias para la puesta en marcha, funcionamiento y evaluación de la nuclearización en la respectiva región, con la asesoría de la División de Diseño y Asesoría de Administración Regional del Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo

Mientras no se organice la División de Diseño y Asesoría de Mecanismos de Administración Regional, la coordinación y el Equipo Técnico Nacionales del Programa de Nuclearización continuarán cumpliendo las funciones asignadas a dicha división.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1246 de 1990