Micelio

Artículo 10

Cada Núcleo De Desarrollo Educativo Estará Dirigido Por Un Director De Núcleo Seleccionado Mediante Concurso Entre Docentes Y Directivos-Docentes En Servicio, De Acuerdo Con La Reglamentación Y Metodología De La Nuclearización Educativa

Decreto 1246 de 1990 · por el cual se adopta el sistema de nuclearización para la administración de la educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada núcleo de desarrollo educativo estará dirigido por un director de núcleo seleccionado mediante concurso entre docentes y directivos-docentes en servicio, de acuerdo con la reglamentación y metodología de la nuclearización educativa.

Parágrafo 1

El cargo de Director de núcleo de desarrollo educativo dependerá nominal y administrativamente del Alcalde Municipal, una vez se haya entregado la administración del personal docente al respectivo municipio, técnica y pedagógicamente, continua dependiendo de la respectiva Secretaría Regional de Educación.

Parágrafo 2

En aquellos municipios en donde no se efectúe la entrega de la administración del personal docente y administrativo a los Alcaldes según lo establecido en la Ley 29 de 1989 y sus normas reglamentarias, los Directores de Núcleo continuarán dependiendo nominal, administrativa, técnica y pedagógicamente de las respectivas Secretarías Regionales de Educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1246 de 1990