Micelio

Artículo 8

En Cada Municipio Del Territorio Colombiano Se Continuará Organizando Y Poniendo En Funcionamiento Uno O Más Núcleos De Desarrollo Educativo De Acuerdo Con Su Extensión Territorial, Densidad Poblacional, Complejidad Del Servicio Educativo, Desarrollo De Los Medios De Comunicación Y Con Base En La Metodología De La Nuclearización Educativa

Decreto 1246 de 1990 · por el cual se adopta el sistema de nuclearización para la administración de la educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En cada municipio del territorio colombiano se continuará organizando y poniendo en funcionamiento uno o más núcleos de desarrollo educativo de acuerdo con su extensión territorial, densidad poblacional, complejidad del servicio educativo, desarrollo de los medios de comunicación y con base en la metodología de la nuclearización educativa.

Parágrafo

En el Archipiélago de San Andrés y en el Distrito Especial de Bogotá, también se aplicará lo preceptuado en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1246 de 1990