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Artículo 11

Con El Fin De Garantizar Que El Núcleo De Desarrollo Educativo Se Consolide Como Unidad Institucional Educativo-Cultural, Contará Con Un Gobierno Educativo Representativo De La Comunidad

Decreto 1246 de 1990 · por el cual se adopta el sistema de nuclearización para la administración de la educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de garantizar que el núcleo de desarrollo educativo se consolide como unidad institucional educativo-cultural, contará con un gobierno educativo representativo de la comunidad. El gobierno educativo del núcleo estará formado por el respectivo Director del Núcleo estará formado por el respectivo Director del Núcleo quien lo organizará y presidirá y por el Consejo Directivo constituido por representante elegido de entre los delegados de cada una de las asociaciones de padres de familia del núcleo; de las organizaciones juveniles e infantiles; de los docentes y directivos-docentes; de las asociaciones y grupos organizados; de las autoridades existentes en el núcleo y demás organizaciones que se estime necesario.

Parágrafo 1

En aquellos institutos docentes donde está organizado el gobierno escolar según la concepción de la escuela como proyecto cultural, participará en el gobierno educativo del núcleo un representante de tales gobiernos escolares.

Parágrafo 2

El gobierno educativo del núcleo podrá organizar los comités que crea necesarios de acuerdo con sus características y necesidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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