Micelio
DecretoVigente

Decreto 70 de 1967

Por el cual se reglamenta la Ley 78 de diciembre 28 de 1966

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Impuesto Del Veinte Por Ciento (20%) Sobre Los Recaudos Brutos Por Concepto De Apuestas En Los Concursos Hípicos, Deportivos Y Similares, De Que Trata El Ordinal B) Del Artículo 1° De La Ley 78 De 1966, Continuará Siendo Consignado Por La Respectiva Empresa En La Administración De Impuestos Nacionales Durante El Año De 19672El Impuesto De Un Peso Con Cincuenta Centavos ($13El Valor De Los Premios No Cobrados Dentro De Los Veinte (20) Días Siguientes A La Realización De Concurso, Se Consignará A La Orden De La Beneficencia De La Sección Donde Hubieren Sido Sellados Los Respectivos Formularios Ganadores, Del Distrito Especial De Bogotá O Del Departamento, Intendencia O Comisaría Cuando No Existieren Beneficencias Organizadas4Las Beneficencias Departamentales, Municipales Y Comisariales, Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías En Donde No Existan Estas Entidades Y El Distrito Especial De Bogotá, En Cumplimiento De Los Planes Y Programas Del Ministerio De Salud Pública Sobre Integración De Servicios Y Plan Hospitalario, Harán A Los Servicios Seccionales De Salud La Transferencia De Los Dineros Recibidos Por Concepto De Los Impuestos A Que Se Refiere El Artículo 1° De La Ley Que Se Reglamenta Y De Los Premios No Cobrados Según El Parágrafo Del Artículo 4° De La Misma Ley5El Consejo Distrital De Bogotá Distribuirá El Producto De Los Ingresos Recaudados Por Mandato De La Ley 78 De 1966 Con Sujeción Al Artículo 3° De La Misma, Al Contrato De Integración Del Servicio De Salud Que Celebre El Ministerio Con El Distrito Especial De Bogotá Y A Los Planes Anuales De Inversión Y Funcionamiento Aprobados Previamente Por El Ministerio6Las Beneficencias Departamentales, Intendenciales, Comisariales Y El Distrito Especial De Bogotá Harán Figurar En Sus Respectivos Presupuestos Anuales De Rentas Y Gastos Los Estimativos Por Concepto De Impuestos Y De Premios No Cobrados De Que Trata La Ley 78 De 19667Las Empresas De Los Concursos De Apuestas Sobre Eventos Hípicos, Deportivos Y Similares Remitirán Semanalmente Al Ministerio De Salud Pública, A Los Servicios Seccionales De Salud, Beneficencias, Contralorías Departamentales, Intendenciales, Comisariales, Al Distrito Especial De Bogotá Y A La Auditoria Especial De Que Trata El Articulo 4° De La Ley 78 De 1966, El Dato En Cuanto Al Número De Formularios Sellados Y Vendidos Al Público En Blanco Las Sumas Recaudadas Y Los Premios Obtenidos En El Territorio De Cada Una De Las Secciones Del País8Las Empresas Consignaran, Como Depósitos A La Orden En La Entidad Bancaria Designada Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Cuya Finalidad Sea El Otorgamiento De Crédito Popular, Las Sumas De Dinero Retenidas Por Causa De Los Sistemas Para Acumulación De Premios9El Impuesto Del Veinte Por Ciento (20%) Sobre El Total Recaudado Por Apuestas Y Las Demás Disposiciones Del Presente Decreto Rigen Desde La Fecha De Su Expedición, Pero El Impuesto Del Veinte (20%) A Los Recaudados Por El Valor De La Venta Al Publico De Formularios En Blanco Y El Aumento De Los Impuestos Existentes Anteriormente, A Sea, Cincuenta Centavos ($010Derógase El Decreto Número 2730 De Diciembre 31 De 1958 Y Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias A Este Decreto
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