Micelio

Artículo 7

Las Empresas De Los Concursos De Apuestas Sobre Eventos Hípicos, Deportivos Y Similares Remitirán Semanalmente Al Ministerio De Salud Pública, A Los Servicios Seccionales De Salud, Beneficencias, Contralorías Departamentales, Intendenciales, Comisariales, Al Distrito Especial De Bogotá Y A La Auditoria Especial De Que Trata El Articulo 4° De La Ley 78 De 1966, El Dato En Cuanto Al Número De Formularios Sellados Y Vendidos Al Público En Blanco Las Sumas Recaudadas Y Los Premios Obtenidos En El Territorio De Cada Una De Las Secciones Del País

Decreto 70 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de diciembre 28 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las empresas de los concursos de apuestas sobre eventos hípicos, deportivos y similares remitirán semanalmente al Ministerio de Salud Pública, a los servicios seccionales de salud, beneficencias, Contralorías Departamentales, Intendenciales, Comisariales, al Distrito Especial de Bogotá y a la Auditoria Especial de que trata el articulo 4° de la Ley 78 de 1966, el dato en cuanto al número de formularios sellados y vendidos al público en blanco las sumas recaudadas y los premios obtenidos en el territorio de cada una de las secciones del país. Igualmente la Inspección de Juegos de la ciudad en donde se realice cada concurso: enviará a las mismas entidades una copia de la respectiva acta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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