Micelio

Artículo 3

El Valor De Los Premios No Cobrados Dentro De Los Veinte (20) Días Siguientes A La Realización De Concurso, Se Consignará A La Orden De La Beneficencia De La Sección Donde Hubieren Sido Sellados Los Respectivos Formularios Ganadores, Del Distrito Especial De Bogotá O Del Departamento, Intendencia O Comisaría Cuando No Existieren Beneficencias Organizadas

Decreto 70 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de diciembre 28 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. EL valor de los premios no cobrados dentro de los veinte (20) días siguientes a la realización de concurso, se consignará a la orden de la Beneficencia de la sección donde hubieren sido sellados los respectivos formularios ganadores, del Distrito Especial de Bogotá o del Departamento, Intendencia o Comisaría cuando no existieren beneficencias organizadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 70 de 1967