°. EL valor de los premios no cobrados dentro de los veinte (20) días siguientes a la realización de concurso, se consignará a la orden de la Beneficencia de la sección donde hubieren sido sellados los respectivos formularios ganadores, del Distrito Especial de Bogotá o del Departamento, Intendencia o Comisaría cuando no existieren beneficencias organizadas.
Decreto 70 de 1967 →Vigente
Artículo 3
El Valor De Los Premios No Cobrados Dentro De Los Veinte (20) Días Siguientes A La Realización De Concurso, Se Consignará A La Orden De La Beneficencia De La Sección Donde Hubieren Sido Sellados Los Respectivos Formularios Ganadores, Del Distrito Especial De Bogotá O Del Departamento, Intendencia O Comisaría Cuando No Existieren Beneficencias Organizadas
Decreto 70 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de diciembre 28 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.