Micelio

Artículo 8

Las Empresas Consignaran, Como Depósitos A La Orden En La Entidad Bancaria Designada Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Cuya Finalidad Sea El Otorgamiento De Crédito Popular, Las Sumas De Dinero Retenidas Por Causa De Los Sistemas Para Acumulación De Premios

Decreto 70 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de diciembre 28 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las empresas consignaran, como depósitos a la orden en la entidad bancaria designada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y cuya finalidad sea el otorgamiento de crédito popular, las sumas de dinero retenidas por causa de los sistemas para acumulación de premios. Así mismo, dicho Ministerio determinará el banco en que deban hacerse las consignaciones de que trata el

Parágrafo

del artículo 1° y los artículos 2°, 3° y 4° del este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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