°. El impuesto de un peso con cincuenta centavos ($1.50) por cada formulario sellado y de los premios que se paguen a los ganadores de acuerdo con los ordinales a) y c) del artículo 1° de la Ley 78 de 1966, y el del vente por ciento (20%) sobre las ventas de formularios en blanco establecido por el ordinal b) del mismo artículo, serán recaudados en forma directa por las personas naturales o jurídicas que emitan los formularios, al sellar cada uno de éstos, al pagar los premios o al vender los formularios al publico, según el impuesto de que se trate. A más tardar diez (10) días después de realizado el concurso, las sumas recaudadas en el respectivo territorio serán depositadas a órdenes del Distrito Especial de Bogotá, de las Beneficencias de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, o de los Departamentos, Intendencias y Comisarías en donde no existieren Beneficencias organizadas.
Decreto 70 de 1967 →Vigente
Artículo 2
El Impuesto De Un Peso Con Cincuenta Centavos ($1
Decreto 70 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de diciembre 28 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.