Micelio

Artículo 9

El Impuesto Del Veinte Por Ciento (20%) Sobre El Total Recaudado Por Apuestas Y Las Demás Disposiciones Del Presente Decreto Rigen Desde La Fecha De Su Expedición, Pero El Impuesto Del Veinte (20%) A Los Recaudados Por El Valor De La Venta Al Publico De Formularios En Blanco Y El Aumento De Los Impuestos Existentes Anteriormente, A Sea, Cincuenta Centavos ($0

Decreto 70 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de diciembre 28 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El impuesto del Veinte por ciento (20%) sobre el total recaudado por apuestas y las demás disposiciones del presente Decreto rigen desde la fecha de su expedición, pero el impuesto del veinte (20%) a los recaudados por el valor de la venta al publico de formularios en blanco y el aumento de los impuestos existentes anteriormente, a sea, cincuenta centavos ($0.50) sobre cada formulario sellado, el del cinco por ciento (5%) sobre la parte de los premios que exceda de cincuenta mil pesos ($50.000.00) sin pasar de doscientos mil pesos ($200.000.00), y el diez por ciento (10%) sobre la parte de los premios que exceda del ultimo limite fijado, solamente comenzarán a cobrarse seis (6) meses después de la promulgación de la Ley reglamentada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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