Micelio

Artículo 5

El Consejo Distrital De Bogotá Distribuirá El Producto De Los Ingresos Recaudados Por Mandato De La Ley 78 De 1966 Con Sujeción Al Artículo 3° De La Misma, Al Contrato De Integración Del Servicio De Salud Que Celebre El Ministerio Con El Distrito Especial De Bogotá Y A Los Planes Anuales De Inversión Y Funcionamiento Aprobados Previamente Por El Ministerio

Decreto 70 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de diciembre 28 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. EL Consejo Distrital de Bogotá distribuirá el producto de los ingresos recaudados por mandato de la Ley 78 de 1966 con sujeción al artículo 3° de la misma, al contrato de integración del servicio de salud que celebre el Ministerio con el Distrito Especial de Bogotá y a los planes anuales de inversión y funcionamiento aprobados previamente por el Ministerio

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 70 de 1967