°. EL Consejo Distrital de Bogotá distribuirá el producto de los ingresos recaudados por mandato de la Ley 78 de 1966 con sujeción al artículo 3° de la misma, al contrato de integración del servicio de salud que celebre el Ministerio con el Distrito Especial de Bogotá y a los planes anuales de inversión y funcionamiento aprobados previamente por el Ministerio
Decreto 70 de 1967 →Vigente
Artículo 5
El Consejo Distrital De Bogotá Distribuirá El Producto De Los Ingresos Recaudados Por Mandato De La Ley 78 De 1966 Con Sujeción Al Artículo 3° De La Misma, Al Contrato De Integración Del Servicio De Salud Que Celebre El Ministerio Con El Distrito Especial De Bogotá Y A Los Planes Anuales De Inversión Y Funcionamiento Aprobados Previamente Por El Ministerio
Decreto 70 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de diciembre 28 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.