DecretoVigente
Decreto 925 de 2013
por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación.
28artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Objetivo Y Ámbito De Aplicación2Presentación De Las Solicitudes3Descripción De Las Mercancías4Producto En Condiciones Especiales De Mercado5Requerimientos De Información6Vigencia7Aprobación Parcial De Las Solicitudes De Registro Y De Licencia De Importación8Modificaciones Al Registro Y A La Licencia De Importación9Prórrogas A La Vigencia De Los Registros Y Licencias De Importación10Cancelaciones Del Registro O De La Licencia De Importación11Responsabilidad Por La Información Suministrada12Definición De Licencia De Importación13Competencia14Importaciones Sometidas Al Régimen De Licencia Previa15Saldos16Licencias De Importación Para Vehículos Automóviles Y Motocicletas17Requisitos, Permisos O Autorizaciones18Registro De Productores De Bienes Nacionales19Término Para Resolver Las Solicitudes De Licencia Previa20Importaciones Sometidas Al Régimen De Libre Importación21Definición De Registro De Importación22Mercancías En Los Registros De Importación23Competencia24Obligatoriedad Del Registro De Importación25Requisitos, Permisos Y Autorizaciones26Término Para Resolver Las Solicitudes De Registro De Importación27El Presente Decreto Rige Treinta (30) Días Después De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Deroga Los Decretos 2303 De 2002 Y 3803 De 2006, Así Como Las Resoluciones 01 De 1991, 12 De 1993, 04 De 1998 Del Consejo Superior De Comercio Exterior Y 1512 De 2007 Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo28Artículo 28