Micelio

Artículo 6

Vigencia

Decreto 925 de 2013 · por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Vigencia . Los registros y las licencias de importación tendrán una vigencia de seis (6) meses contados a partir de su fecha de aprobación, salvo los productos relacionados a continuación, los cuales tendrán la siguiente vigencia: Tres (3) meses Las sustancias precursoras de control especial por parte del Consejo Nacional de Estupefacientes. Estas licencias no podrán ser objeto de prórroga alguna. Doce (12) meses Los bienes de Capital definidos como tales por el Decreto 2394 de 2002, y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo 1

Cuando en una solicitud de registro o de licencia de importación se incluyan mercancías que conlleven a diferentes términos de vigencia, se aplicará el menor de estos.

Parágrafo 2

En aquellos casos en que el requisito, permiso o autorización expedido por una entidad, como soporte de la solicitud de registro o licencia de importación, fije una fecha de validez menor a los términos antes citados, la vigencia del registro o licencia de importación estará acorde con dicha fecha de validez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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