Término para resolver las solicitudes de registro de importación . De conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Decreto 0019 de 2012, las entidades participantes en la VUCE deberán resolver las solicitudes de importación del régimen de libre importación en un término no superior a dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación en la entidad respectiva, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una vez haya recibido las aprobaciones de todas las entidades participantes en la VUCE, deberá decidir las solicitudes de importación del régimen de libre en un término no superior a 12 horas hábiles.
Decreto 925 de 2013 →Vigente
Artículo 26
Término Para Resolver Las Solicitudes De Registro De Importación
Decreto 925 de 2013 · por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.