Micelio

Artículo 18

Registro De Productores De Bienes Nacionales

Decreto 925 de 2013 · por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de Productores de Bienes Nacionales. El Registro de Productores de Bienes Nacionales será instrumento de consulta y soporte para evaluar y decidir sobre las solicitudes de licencia de importación que amparen los bienes a los que se refieren los literales a), b), c) y d) del artículo 14 del presente decreto, cuando a ello hubiere lugar.

Parágrafo

No habrá lugar a la consulta del Registro de Productores de Bienes Nacionales cuando se trate de bienes de origen nacional que hayan sido previamente exportados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 925 de 2013