Registro de Productores de Bienes Nacionales. El Registro de Productores de Bienes Nacionales será instrumento de consulta y soporte para evaluar y decidir sobre las solicitudes de licencia de importación que amparen los bienes a los que se refieren los literales a), b), c) y d) del artículo 14 del presente decreto, cuando a ello hubiere lugar.
No habrá lugar a la consulta del Registro de Productores de Bienes Nacionales cuando se trate de bienes de origen nacional que hayan sido previamente exportados.