DecretoVigente
Decreto 192 de 1987
por medio del cual se fijan las escalas de remuneración para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1º De Enero De 1987, Las Escalas De Remuneración De Las Distintas Clases De Empleos De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Serán Las Siguientes: A) Escala De Remuneración Etp-01 Grupo Categorías A O Q R 1 292A Partir Del 1º De Enero De 1987, Establécense Las Siguientes Remuneraciones Mensuales Para Otros Empleos Nivel Directivo De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Telecom: A) Para El Presidente, Doscientos Diez Y Seis Mil Ciento Setenta Pesos ($ 216 1703Las Anteriores Escalas Y Sueldos Serán Incrementados A Partir Del 1º De Enero De 1988 En Un Veintidós Por Ciento (22%)4El Auxilio De Almuerzo Que La Empresa Reconoce A Los Empleados Que Laboran En Jornada Continua Se Aumentará A Partir Del 1º De Enero De 1987, A La Suma De Doscientos Treinta Pesos ($ 2305La Sobre Remuneración De Movilidad De Los Choferes Mecánicos Al Servicio Del Presidente, Vicepresidentes Y Secretario General De La Empresa, Del Auditor Especial Ante Telecom Y Del Conductor De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Que Preste Dicho Servicio Al Ministerio De Comunicaciones, Será De Diez Y Siete Mil Ciento Cuatro Pesos ($ 176Los Actuales Auxilios Especiales De Transporte Y Alimentación, Quedarán Así: A) Para Los Empleados Que Presten Sus Servicios En El Aeropuerto El Dorado (Terminal Principal Y Puente Aéreo), Dos Mil Pesos ($ 27La Empresa Aumentará Para 1987 La Prima Semestral Que Paga Cada Año A Sus Empleados En Cinco (5) Días; Para 1988, Esta Prima Se Aumentará En Cinco (5) Días Más8La Empresa Aumentará En Cinco (5) Días La Sobrerremuneración Que Por Recargo De Trabajo Paga A Sus Empleados En El Mes De Diciembre9La Empresa Aumentará La Prima De Antigüedad Reglamentada Por La Resolución Número 7033 De 1974, Así: Por Cinco (5) Años, Un Día Más De Sueldo En 1987 Y Uno (1) Más En 198810Artículo 1011Artículo 1112Establécense Las Siguientes Escalas De Viáticos Para Los Empleados De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Telecom, Que Deban Cumplir Comisiones Oficiales En El Interior Del País Y En El Exterior13El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1987
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986
- Cesar Gaviria TrujilloEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Edmundo López GómezEl Ministro de Comunicaciones
- Diego Younes MorenoEl Jefe del Departamento Administrativo de Servicio Civil