en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986
Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1987, Las Escalas De Remuneración De Las Distintas Clases De Empleos De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Serán Las Siguientes: A) Escala De Remuneración Etp-01 Grupo Categorías A O Q R 1 29
º A partir del 1º de enero de 1987, las escalas de remuneración de las distintas clases de empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, serán las siguientes: a) ESCALA DE REMUNERACIÓN ETP-01 Grupo Categorías A O Q R 1 29.591 31.544 33.626 35.845 2 32.422 34.595 36.913 39.385 3 35.934 38.377 40.987 43.774 4 40.192 42.966 45.931 49.099 5 45.177 48.295 51.627 55.189 6 50.915 54.427 58.183 62.197 7 57.404 61.365 65.599 70.125 8 64.617 69.141 73.981 79.160 9 72.978 78.087 83.553 89.401 10 82.121 87.870 94.020 100.602 Grupo Categorías S T U V 1 38.212 40.733 43.422 46.288 2 42.024 44.840 47.844 51.049 3 46.751 49.930 53.325 56.951 4 52.488 56.109 59.981 64.119 5 58.998 63.068 67.420 72.073 6 66.488 71.076 75.981 81.224 7 74.963 80.137 85.665 91.576 8 84.701 90.630 96.974 103.762 9 95.659 102.355 109.520 117.187 10 107.644 115.178 123.241 131.869 Grupo Categorías X Y Z 1 49.342 52.599 56.071 2 54.471 58.120 62.014 3 60.824 64.960 69.378 4 68.544 73.273 78.329 5 77.044 82.361 88.044 6 86.828 92.819 99.223 7 97.895 104.649 111.871 8 111.025 118.798 127.113 9 125.390 134.168 143.560 10 141.099 150.357 160.220
Adiciónase el nivel VI para el cargo de Técnico, el cual quedará ubicado en el Grupo 10 de esta Escala. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones reglamentará las condiciones y requisitos para acceder al nivel VI del cargo de Técnico. b) ESCALA DE REMUNERACIÓN RDE-02 Grupo Categorías A O Q R 1 25.481 27.137 28.901 30.780 2 25.656 27.323 29.099 30.991 3 25.835 27.515 29.302 31.207 4 26.208 27.911 29.725 31.657 5 26.766 28.505 30.358 32.332 6 27.516 29.305 31.210 33.238 7 28.458 30.335 32.337 34.472 8 29.591 31.544 33.626 35.845 9 30.907 32.947 35.122 37.440 10 32.422 34.595 36.913 39.385 11 34.092 36.376 38.813 41.413 12 35.934 38.377 40.987 43.774 13 37.971 40.591 43.391 46.385 14 40.192 42.966 45.931 49.099 15 42.591 45.530 48.672 52.030 16 45.177 48.295 51.627 55.189 17 47.961 51.271 54.809 58.590 18 50.915 54.427 58.183 62.197 19 54.064 57.794 61.783 66.045 20 57.404 61.365 65.599 70.125 21 60.914 65.117 69.610 74.413 22 64.617 69.141 73.981 79.160 23 68.700 73.509 78.654 84.161 24 72.978 78.087 83.553 89.401 25 77.453 82.875 88.676 94.883 26 82.121 87.870 94.020 100.602 Grupo Categorías S T U V 1 32.781 34.911 37.180 39.597 2 33.005 35.150 37.435 39.869 3 33.236 35.397 37.697 40.147 4 33.715 35.906 38.240 40.726 5 34.433 36.671 39.055 41.594 6 35.398 37.699 40.150 42.759 7 36.746 39.173 41.757 44.514 8 38.212 40.733 43.422 46.288 9 39.910 42.544 45.354 48.346 10 42.024 44.840 47.844 51.049 11 44.188 47.148 50.307 53.677 12 46.751 49.930 53.325 56.951 13 49.585 53.007 56.665 60.575 14 52.488 56.109 59.981 64.119 15 55.619 59.457 63.560 67.945 16 58.998 63.068 67.420 72.073 17 62.633 66.955 71.574 76.513 18 66.488 71.076 75.981 81.224 19 70.602 75.473 80.682 86.248 20 74.963 80.137 85.665 91.576 21 79.547 85.037 90.904 97.176 22 84.701 90.630 96.974 103.762 23 90.052 96.356 103.100 110.317 24 95.659 102.355 109.520 117.187 25 101.525 108.632 116.237 124.373 26 107.644 115.178 123.241 131.869 Grupo Categorías X Y Z 1 42.170 44.911 47.831 2 42.459 45.220 48.159 3 42.757 45.536 48.496 4 43.373 46.192 49.194 5 44.298 47.177 50.243 6 45.451 48.499 51.651 7 47.452 50.583 53.922 8 49.342 52.599 56.071 9 51.537 54.939 58.564 10 54.471 58.120 62.014 11 57.274 61.112 65.207 12 60.824 64.960 69.378 13 64.755 69.222 73.998 14 68.544 73.273 78.329 15 72.634 77.646 83.003 16 77.044 82.361 88.044 17 81.793 87.436 93.469 18 86.828 92.819 99.223 19 92.199 98.562 105.362 20 97.895 104.649 111.871 21 103.881 111.049 118.712 22 111.025 118.798 127.113 23 118.040 126.303 135.143 24 125.390 134.168 143.560 25 133.079 142.394 151.738 26 141.099 150.357 160.220 C) ESCALA DE REMUNERACIÓN RDE-04 Grupo Categorías S T U V 1 101.525 108.632 116.237 124.373 2 107.644 115.178 123.241 131.869 3 113.588 121.967 130.504 139.639 4 120.588 129.028 138.060 147.725 Grupo Categorías X Y Z 1 133.079 142.394 151.738 2 141.099 150.357 160.220 3 149.423 158.573 168.971 4 156.943 167.235 178.198
Artículo 2A Partir Del 1º De Enero De 1987, Establécense Las Siguientes Remuneraciones Mensuales Para Otros Empleos Nivel Directivo De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Telecom: A) Para El Presidente, Doscientos Diez Y Seis Mil Ciento Setenta Pesos ($ 216 170
A partir del 1º de enero de 1987, establécense las siguientes remuneraciones mensuales para otros empleos nivel Directivo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom
Para el Presidente, doscientos diez y seis mil ciento setenta pesos ($ 216 170.00).
Para los de Vicepresidente y Secretario General, doscientos seis mil cuatrocientos veintiséis pesos ($ 206.426.00).
Para el de Asistente de la Presidencia, ciento setenta y ocho mil ciento noventa y ocho pesos ($ 178.198.00).
Artículo 3Las Anteriores Escalas Y Sueldos Serán Incrementados A Partir Del 1º De Enero De 1988 En Un Veintidós Por Ciento (22%)
º Las anteriores escalas y sueldos serán incrementados a partir del 1º de enero de 1988 en un veintidós por ciento (22%).
Artículo 4El Auxilio De Almuerzo Que La Empresa Reconoce A Los Empleados Que Laboran En Jornada Continua Se Aumentará A Partir Del 1º De Enero De 1987, A La Suma De Doscientos Treinta Pesos ($ 230
º El auxilio de almuerzo que la Empresa reconoce a los empleados que laboran en jornada continua se aumentará a partir del 1º de enero de 1987, a la suma de doscientos treinta pesos ($ 230.00), por cada día trabajado. Este auxilio se reconocerá además al personal que labora por turnos de siete (7) o más horas siempre que su jornada termine entre las 12:00 y las 15:00 según reglamentación vigente. A partir del 1º de enero de 1988, el auxilio de almuerzo será de doscientos ochenta pesos ($ 280.00). La Empresa continuará pagando el subsidio familiar como lo viene haciendo.
Artículo 5La Sobre Remuneración De Movilidad De Los Choferes Mecánicos Al Servicio Del Presidente, Vicepresidentes Y Secretario General De La Empresa, Del Auditor Especial Ante Telecom Y Del Conductor De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Que Preste Dicho Servicio Al Ministerio De Comunicaciones, Será De Diez Y Siete Mil Ciento Cuatro Pesos ($ 17
º La sobre remuneración de Movilidad de los Choferes Mecánicos al servicio del Presidente, Vicepresidentes y Secretario General de la Empresa, del Auditor Especial ante Telecom y del conductor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones que preste dicho servicio al Ministerio de Comunicaciones, será de diez y siete mil ciento cuatro pesos ($ 17.104.00) mensuales para 1987, y de veinte mil ochocientos sesenta y siete pesos ($ 20.867.00) mensuales para 1988. Los Choferes al servicio del Asistente de la Presidencia, Directores de Oficinas Asesoras y Gerente Regional de Bogotá, tendrán derecho a una sobre remuneración de Movilidad mensual en cuantía de siete mil seiscientos dos pesos ($ 7.602.00) para 1987, y de nueve mil doscientos setenta y cuatro pesos ($ 9.274.00) para 1988.
Las sobre remuneraciones a que se refiere el presente artículo, son incompatibles con el pago de horas extras, dominicales y feriados.
Artículo 6Los Actuales Auxilios Especiales De Transporte Y Alimentación, Quedarán Así: A) Para Los Empleados Que Presten Sus Servicios En El Aeropuerto El Dorado (Terminal Principal Y Puente Aéreo), Dos Mil Pesos ($ 2
º Los actuales auxilios especiales de transporte y alimentación, quedarán así
Para los empleados que presten sus servicios en el Aeropuerto El dorado (Terminal Principal y Puente Aéreo), dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales.
Para los empleados que presten sus servicios en el Aeropuerto Ernesto Cortissoz de la ciudad de Barranquilla, dos mil pesos ($2.000.00) mensuales.
Para los empleados que presten sus servicios en el Aeropuerto José María Córdoba de Medellín (Rionegro), dos mil quinientos pesos ($2.500.00) mensuales.
Para los empleados de la Oficina de Tolemaida, dos mil pesos ($2.000.00) mensuales.
Para los Mecánicos y Técnicos de Teleimpresores que atiendan el mantenimiento o reparación de 20 máquinas de abonados télex como mínimo mensual, dentro de la ciudad que tengan como sede, será de un mil setecientos cincuenta pesos ($ 1.750.00) mensuales.
Estos auxilios especiales serán incrementados anualmente en un quince por ciento (15%) a partir del 1º de enero de 1988.
Artículo 7La Empresa Aumentará Para 1987 La Prima Semestral Que Paga Cada Año A Sus Empleados En Cinco (5) Días; Para 1988, Esta Prima Se Aumentará En Cinco (5) Días Más
º La Empresa aumentará para 1987 la prima semestral que paga cada año a sus empleados en cinco (5) días; para 1988, esta prima se aumentará en cinco (5) días más.
Artículo 8La Empresa Aumentará En Cinco (5) Días La Sobrerremuneración Que Por Recargo De Trabajo Paga A Sus Empleados En El Mes De Diciembre
º La Empresa aumentará en cinco (5) días la sobrerremuneración que por recargo de trabajo paga a sus empleados en el mes de diciembre. Esta sobrerremuneración no es factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales.
Artículo 9La Empresa Aumentará La Prima De Antigüedad Reglamentada Por La Resolución Número 7033 De 1974, Así: Por Cinco (5) Años, Un Día Más De Sueldo En 1987 Y Uno (1) Más En 1988
º La Empresa aumentará la prima de antigüedad reglamentada por la Resolución número 7033 de 1974, así: Por cinco (5) años, un día más de sueldo en 1987 y uno (1) más en 1988. Por diez (10) años de servicio, dos (2) días más de sueldo en 1987 y dos (2) más en 1988. Por quince (15) años de servicio, tres (3) días más de sueldo en 1987 y tres (3) más en 1988. Por veinte (20) años de servicio cuatro (4) días más de sueldo en 1987 y cuatro (4) más en 1988. Por veinticinco (25) años de servicio, cinco (5) días más de sueldo en 1987 y cinco (5) más en 1988.
Artículo 10
A partir del 1º de enero de 1987, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones cambiará la prima de Primer Grado por una de Tercer Grado, según reglamentación interna de Telecom establecida en Resolución número 6560 de junio 10 de 1986, a las siguientes poblaciones: Barbacoas, El Bordo, El Charco, Guapi, López Micay, Mosquera, Puerto Pizarro, Puerto Merizalde, Timbiquí, Condoto, Itsmina, Lloró, Nuquí, Riosucio, Tutunendó, Yuto, Andagoya, Bagadó, Bellavista, El Carmen, Juradó, Nóvita, Quibdó, Tadó, Unguía y se extiende a la localidad de Pie de Pató. A partir del 1º de enero de 1987 se extiende el beneficio de la prima de Primer Grado, según la misma reglamentación, a las poblaciones de Honda, Mariquita, Montería, Melgar, Villeta, San Juan del Cesar y Villanueva. A partir del 1º de enero de 1988, se extiende el beneficio de la prima de Primer Grado a la ciudad de Barranquilla.
Artículo 11
A partir del 1º de enero de 1987, la prima de saturación que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones viene reconociendo a sus trabajadores, quedará así
Treinta y cinco (35) días de la asignación mensual fijada en la respectiva escala de remuneración, para quienes lleven menos de once (11) años al servicio de la Empresa.
Treinta y cinco (35) días de asignación mensual fijada en la respectiva escala de remuneración y un (1) día adicional por cada año cumplido de servicio o partir del décimo primer año, para quienes lleven once (11) o más años al servicio de la Empresa.
Artículo 12Establécense Las Siguientes Escalas De Viáticos Para Los Empleados De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Telecom, Que Deban Cumplir Comisiones Oficiales En El Interior Del País Y En El Exterior
Establécense las siguientes escalas de viáticos para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, que deban cumplir comisiones oficiales en el interior del país y en el exterior
PERSONAL DIRECTIVO Cargos Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior Presidente 8.855 279 Vicepresidentes y Secretario General 7.790 261 Personal clasificado en la escala RDE-04 y Asistentes Presidencia 6.790 239
PERSONAL CLASIFICADO EN LAS ESCALAS ETP-01 Y RDE-02 Hasta $ 25.370 Hasta $ 2.125 Hasta US$ 90 De $ 25.371 a $ 55.240 Hasta $ 3.080 Hasta US$ 100 De $ 55.241 a $ 86.065 Hasta $ 4.260 Hasta US$ 145 De $ 86.066 a $ 113.055 Hasta $ 5.125 Hasta US$ 198 De $ 113.056 en adelante $ 5.990 Hasta US$ 239 La Empresa fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados, el lugar donde debe llevarse a cabo la labor y el tiempo de la comisión, hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación.
Artículo 13El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1987
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987. Comuníquese y cúmplase.