Micelio

Artículo 10

Decreto 192 de 1987 · por medio del cual se fijan las escalas de remuneración para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1º de enero de 1987, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones cambiará la prima de Primer Grado por una de Tercer Grado, según reglamentación interna de Telecom establecida en Resolución número 6560 de junio 10 de 1986, a las siguientes poblaciones: Barbacoas, El Bordo, El Charco, Guapi, López Micay, Mosquera, Puerto Pizarro, Puerto Merizalde, Timbiquí, Condoto, Itsmina, Lloró, Nuquí, Riosucio, Tutunendó, Yuto, Andagoya, Bagadó, Bellavista, El Carmen, Juradó, Nóvita, Quibdó, Tadó, Unguía y se extiende a la localidad de Pie de Pató. A partir del 1º de enero de 1987 se extiende el beneficio de la prima de Primer Grado, según la misma reglamentación, a las poblaciones de Honda, Mariquita, Montería, Melgar, Villeta, San Juan del Cesar y Villanueva. A partir del 1º de enero de 1988, se extiende el beneficio de la prima de Primer Grado a la ciudad de Barranquilla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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