Micelio

Artículo 2

A Partir Del 1º De Enero De 1987, Establécense Las Siguientes Remuneraciones Mensuales Para Otros Empleos Nivel Directivo De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Telecom: A) Para El Presidente, Doscientos Diez Y Seis Mil Ciento Setenta Pesos ($ 216 170

Decreto 192 de 1987 · por medio del cual se fijan las escalas de remuneración para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1º de enero de 1987, establécense las siguientes remuneraciones mensuales para otros empleos nivel Directivo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom

a)

Para el Presidente, doscientos diez y seis mil ciento setenta pesos ($ 216 170.00).

b)

Para los de Vicepresidente y Secretario General, doscientos seis mil cuatrocientos veintiséis pesos ($ 206.426.00).

c)

Para el de Asistente de la Presidencia, ciento setenta y ocho mil ciento noventa y ocho pesos ($ 178.198.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 192 de 1987