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Artículo 6

Los Actuales Auxilios Especiales De Transporte Y Alimentación, Quedarán Así: A) Para Los Empleados Que Presten Sus Servicios En El Aeropuerto El Dorado (Terminal Principal Y Puente Aéreo), Dos Mil Pesos ($ 2

Decreto 192 de 1987 · por medio del cual se fijan las escalas de remuneración para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los actuales auxilios especiales de transporte y alimentación, quedarán así

a)

Para los empleados que presten sus servicios en el Aeropuerto El dorado (Terminal Principal y Puente Aéreo), dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales.

b)

Para los empleados que presten sus servicios en el Aeropuerto Ernesto Cortissoz de la ciudad de Barranquilla, dos mil pesos ($2.000.00) mensuales.

c)

Para los empleados que presten sus servicios en el Aeropuerto José María Córdoba de Medellín (Rionegro), dos mil quinientos pesos ($2.500.00) mensuales.

d)

Para los empleados de la Oficina de Tolemaida, dos mil pesos ($2.000.00) mensuales.

e)

Para los Mecánicos y Técnicos de Teleimpresores que atiendan el mantenimiento o reparación de 20 máquinas de abonados télex como mínimo mensual, dentro de la ciudad que tengan como sede, será de un mil setecientos cincuenta pesos ($ 1.750.00) mensuales.

Parágrafo

Estos auxilios especiales serán incrementados anualmente en un quince por ciento (15%) a partir del 1º de enero de 1988.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 192 de 1987