Micelio

Artículo 5

La Sobre Remuneración De Movilidad De Los Choferes Mecánicos Al Servicio Del Presidente, Vicepresidentes Y Secretario General De La Empresa, Del Auditor Especial Ante Telecom Y Del Conductor De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Que Preste Dicho Servicio Al Ministerio De Comunicaciones, Será De Diez Y Siete Mil Ciento Cuatro Pesos ($ 17

Decreto 192 de 1987 · por medio del cual se fijan las escalas de remuneración para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La sobre remuneración de Movilidad de los Choferes Mecánicos al servicio del Presidente, Vicepresidentes y Secretario General de la Empresa, del Auditor Especial ante Telecom y del conductor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones que preste dicho servicio al Ministerio de Comunicaciones, será de diez y siete mil ciento cuatro pesos ($ 17.104.00) mensuales para 1987, y de veinte mil ochocientos sesenta y siete pesos ($ 20.867.00) mensuales para 1988. Los Choferes al servicio del Asistente de la Presidencia, Directores de Oficinas Asesoras y Gerente Regional de Bogotá, tendrán derecho a una sobre remuneración de Movilidad mensual en cuantía de siete mil seiscientos dos pesos ($ 7.602.00) para 1987, y de nueve mil doscientos setenta y cuatro pesos ($ 9.274.00) para 1988.

Parágrafo

Las sobre remuneraciones a que se refiere el presente artículo, son incompatibles con el pago de horas extras, dominicales y feriados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 192 de 1987