º La sobre remuneración de Movilidad de los Choferes Mecánicos al servicio del Presidente, Vicepresidentes y Secretario General de la Empresa, del Auditor Especial ante Telecom y del conductor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones que preste dicho servicio al Ministerio de Comunicaciones, será de diez y siete mil ciento cuatro pesos ($ 17.104.00) mensuales para 1987, y de veinte mil ochocientos sesenta y siete pesos ($ 20.867.00) mensuales para 1988. Los Choferes al servicio del Asistente de la Presidencia, Directores de Oficinas Asesoras y Gerente Regional de Bogotá, tendrán derecho a una sobre remuneración de Movilidad mensual en cuantía de siete mil seiscientos dos pesos ($ 7.602.00) para 1987, y de nueve mil doscientos setenta y cuatro pesos ($ 9.274.00) para 1988.
Las sobre remuneraciones a que se refiere el presente artículo, son incompatibles con el pago de horas extras, dominicales y feriados.