Micelio

Artículo 4

El Auxilio De Almuerzo Que La Empresa Reconoce A Los Empleados Que Laboran En Jornada Continua Se Aumentará A Partir Del 1º De Enero De 1987, A La Suma De Doscientos Treinta Pesos ($ 230

Decreto 192 de 1987 · por medio del cual se fijan las escalas de remuneración para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El auxilio de almuerzo que la Empresa reconoce a los empleados que laboran en jornada continua se aumentará a partir del 1º de enero de 1987, a la suma de doscientos treinta pesos ($ 230.00), por cada día trabajado. Este auxilio se reconocerá además al personal que labora por turnos de siete (7) o más horas siempre que su jornada termine entre las 12:00 y las 15:00 según reglamentación vigente. A partir del 1º de enero de 1988, el auxilio de almuerzo será de doscientos ochenta pesos ($ 280.00). La Empresa continuará pagando el subsidio familiar como lo viene haciendo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 192 de 1987