DecretoVigente
Decreto 2267 de 1997
por el cual se reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Confórmase La Comisión Para La Coordinación Y Seguimiento De Los Procesos Electorales, La Cual Estará Integrada Por El Ministro Del Interior, Quien La Presidirá, El Ministro De Comunicaciones, El Ministro De Defensa Nacional, El Procurador General De La Nación, El Defensor Del Pueblo, El Secretario Jurídico De La Presidencia De La República, El Fiscal General De La Nación, El Presidente Del Consejo Nacional Electoral, El Registrador Nacional Del Estado Civil, O Sus Delegados2º3En Los Distritos Y En Cada Uno De Los Municipios Se Integrará Una Comisión Distrital O Municipal Para La Coordinación Y Seguimiento De Los Procesos Electorales, Conformada Por El Alcalde Distrital O Municipal, Según El Caso, O Sus Delegados, Quien La Presidirá, El Personero Municipal, Los Registradores Distritales O El Municipal Y El Comandante De La Policía Local4º5º6El Ministerio Del Interior Prestará A La Comisión Nacional Para La Coordinación Y Seguimiento De Los Procesos Electorales, El Apoyo Necesario Para El Adecuado Ejercicio De Sus Funciones7º8º9Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga El Decreto 233 De 1994 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política; 2º numeral 5, y 5º numerales 2, literal i) 5 literales b) y c) de la Ley 199 de 1995 y 7º numeral 4.5 del Decreto 0372 de 1996
- Carlos Holmes Trujillo GarcíaEl Ministro del Interior