Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2267 de 1997 · por el cual se reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En los departamentos se integrarán Comisiones Regionales para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, conformadas por el Gobernador o su delegado, quien la presidirá, el Procurador Departamental o quien haga sus veces, el delegado del Defensor del Pueblo, el delegado del Registrador Nacional del Estado Civil y el Comandante Departamental de Policía. El Secretario de Gobierno Departamental, será el Secretario de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2267 de 1997