Micelio

Artículo 6

El Ministerio Del Interior Prestará A La Comisión Nacional Para La Coordinación Y Seguimiento De Los Procesos Electorales, El Apoyo Necesario Para El Adecuado Ejercicio De Sus Funciones

Decreto 2267 de 1997 · por el cual se reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio del Interior prestará a la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, el apoyo necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones. Los Gobernadores Departamentales prestarán ese apoyo a las Comisiones Departamentales para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y los Alcaldes Distritales y Municipales, harán lo propio con las Comisiones Distritales o Municipales para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2267 de 1997