º. El Ministerio del Interior prestará a la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, el apoyo necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones. Los Gobernadores Departamentales prestarán ese apoyo a las Comisiones Departamentales para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y los Alcaldes Distritales y Municipales, harán lo propio con las Comisiones Distritales o Municipales para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.
Decreto 2267 de 1997 →Vigente
Artículo 6
El Ministerio Del Interior Prestará A La Comisión Nacional Para La Coordinación Y Seguimiento De Los Procesos Electorales, El Apoyo Necesario Para El Adecuado Ejercicio De Sus Funciones
Decreto 2267 de 1997 · por el cual se reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.