º. Confórmase la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, la cual estará integrada por el Ministro del Interior, quien la presidirá, el Ministro de Comunicaciones, el Ministro de Defensa Nacional, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, el Fiscal General de la Nación, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el Registrador Nacional del Estado Civil, o sus delegados. Actuará como Secretario de la Comisión el Viceministro del Interior.
Artículo 1
Confórmase La Comisión Para La Coordinación Y Seguimiento De Los Procesos Electorales, La Cual Estará Integrada Por El Ministro Del Interior, Quien La Presidirá, El Ministro De Comunicaciones, El Ministro De Defensa Nacional, El Procurador General De La Nación, El Defensor Del Pueblo, El Secretario Jurídico De La Presidencia De La República, El Fiscal General De La Nación, El Presidente Del Consejo Nacional Electoral, El Registrador Nacional Del Estado Civil, O Sus Delegados
Decreto 2267 de 1997 · por el cual se reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.