Micelio

Artículo 1

Confórmase La Comisión Para La Coordinación Y Seguimiento De Los Procesos Electorales, La Cual Estará Integrada Por El Ministro Del Interior, Quien La Presidirá, El Ministro De Comunicaciones, El Ministro De Defensa Nacional, El Procurador General De La Nación, El Defensor Del Pueblo, El Secretario Jurídico De La Presidencia De La República, El Fiscal General De La Nación, El Presidente Del Consejo Nacional Electoral, El Registrador Nacional Del Estado Civil, O Sus Delegados

Decreto 2267 de 1997 · por el cual se reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Confórmase la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, la cual estará integrada por el Ministro del Interior, quien la presidirá, el Ministro de Comunicaciones, el Ministro de Defensa Nacional, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, el Fiscal General de la Nación, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el Registrador Nacional del Estado Civil, o sus delegados. Actuará como Secretario de la Comisión el Viceministro del Interior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2267 de 1997