º. Las Comisiones para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales de que trata el presente decreto, tendrán las siguientes funciones
Velar por el cumplimiento de las garantías electorales y por los mecanismos de participación ciudadana vigentes y los que se desarrollen en el país durante la vigencia de las comisiones.
Analizar el proceso electoral y presentar a las distintas autoridades electorales, administrativas y disciplinarias, las sugerencias que consideren convenientes para asegurar su normal desarrollo.
Atender las peticiones, quejas y consultas que les sean formuladas por los partidos o movimientos políticos con personería jurídica y los candidatos inscritos; así como los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, relacionadas con sus derechos, deberes y garantías electorales y darles el trámite correspondiente de acuerdo con la ley.
Coordinar con el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, el suministro de la información electoral.
Darle trámite prioritario, a las quejas presentadas por la violación de los derechos humanos en relación con el proceso electoral y velar por el libre ejercicio de los derechos políticos.
Coordinar las acciones con las Comisiones Departamentales y Distritales o Municipales, con el propósito de agilizar los trámites correspondientes en materia de seguimiento político y garantías electorales.
Velar por la preservación del orden público y las garantías para el desarrollo de las campañas políticas en sus distintos niveles territoriales.
Garantizar el desarrollo del derecho de la oposición a nivel nacional y territorial; así como la adecuada participación en los medios de comunicación en los términos que determinan las leyes y, los reglamentos que expida el Ministerio de Comunicaciones, el Consejo Nacional de Televisión y el Consejo Nacional Electoral.
Celebrar reuniones periódicas con el Tribunal Nacional de Garantías Electorales, como con los Tribunales Seccionales y Locales de Garantías y Vigilancia Electoral, para efectos de coordinación, intercambio de información y unificación de criterios en asuntos de competencia común.
Asesorar a los demás órganos del Gobierno en la vigilancia de la cabal aplicación del estatuto de la Oposición y demás normas que amparen los derechos de los partidos y movimientos políticos y de los candidatos inscritos, en coordinación con las autoridades electorales competentes a nivel nacional, departamental, distrital y municipal.
Darse su propio reglamento.