Micelio

Artículo 4

º

Decreto 2267 de 1997 · por el cual se reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las comisiones invitarán; en forma personal, a los voceros de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica y. a los candidatos inscritos: así como a los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, para garantizar efectivamente su participación en la comisión y se puedan plantear y desarrollar alternativas políticas en materia de coordinación y seguimiento de los procesos electorales. Lo anterior, sin perjuicio de que las Comisiones atiendan las peticiones y consultas que de acuerdo con la ley se les formulen, o que creen subcomisiones en las cuales de manera permanente asistan los candidatos inscritos o sus delegados, sin distinción alguna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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