Micelio

Artículo 3

En Los Distritos Y En Cada Uno De Los Municipios Se Integrará Una Comisión Distrital O Municipal Para La Coordinación Y Seguimiento De Los Procesos Electorales, Conformada Por El Alcalde Distrital O Municipal, Según El Caso, O Sus Delegados, Quien La Presidirá, El Personero Municipal, Los Registradores Distritales O El Municipal Y El Comandante De La Policía Local

Decreto 2267 de 1997 · por el cual se reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En los distritos y en cada uno de los municipios se integrará una Comisión Distrital o Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, conformada por el Alcalde Distrital o Municipal, según el caso, o sus delegados, quien la presidirá, el Personero Municipal, los Registradores Distritales o el Municipal y el Comandante de la Policía Local. El Secretario de Gobierno o el Secretario de la Alcaldía será el Secretario de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2267 de 1997