DecretoDerogado
Decreto 2820 de 1983
Por el cual se expide el Plan General de Radiofusión
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fijar Par Medio Del Presente Decreto El Plan General De Radiodifusión, Que Contiene Las Prioridades Con Base En Las Cuales El Ministerio De Comunicaciones Abrirá Las Licitaciones Públicas, Tendientes A La Adjudicación De Lo S Contratos De Concesión Para La Prestación Del Servicio De Radiodifusión Sonora, En Amplitud Modulada (A2Las Licitaciones Que Se Realicen En Desarrollo Del Presente Plan Para El Establecimiento De Nuevas Estaciones De Radiodifusión, Se Ajustaran A Las Disposiciones De Este Decreto Y Se Circunscribirán A Las Siguientes Zonas: A) Las Regiones De Frontera; B) Los Territorios Nacionales E Insulares; C) Los Municipios Donde No Existan Estaciones De Radiodifusión; D) Los Municipios Donde No Existan Más De Tres (3) Estaciones Autorizadas De Radiodifusión Sonora En Amplitud Modulada (A3La Radio Nacional Tendrá Cubrimiento En Todo El Territorio Nacional4La Radio Nacional Y Las Instituciones Oficiales O Privadas De Carácter Estrictamente Cultural, Tendrán Prioridad En La Asignación De Frecuencias Dentro De La Disponibilidad En Las Bandas De Radiodifusión Sonora En Amplitud Modulada (A5El Ministerio De Comunicaciones Abrirá Las Licitaciones Con Base; En Un Estudio Técnico De Responsabilidad De Frecuencias En Las Bandas De Radiodifusión Sonora En Amplitud Modulada (A6Las Licitaciones Se Podrán Abrir De Oficio O A Solicitud De Los Interesados7Las Transmisiones De Las Estaciones De Radiodifusión Sonora En Amplitud Modulada (A8Los Concesionarios Del Servicio De Radiodifusión Sonora, Para Efectos De Cambio De Sub-Banda En Amplitud Modulada (A9El Ministerio De Comunicaciones Velara Por El Cumplimiento, En El Desarrollo De Los Contratos De Concisión De Los Servicios Do Radiodifusión Sonora, De Las Disposiciones Legales Vigentes Y De Las Contenidas En Los Convenios Internacionales Ratificados Por Colombia10Artículo 1011Artículo 11
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