Micelio

Artículo 10

Decreto 2820 de 1983 · Por el cual se expide el Plan General de Radiofusión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las estaciones de radiodifusión sonora que hayan sido autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones con anterioridad a la fecha en que entro en vigencia el Decreto-ley 222 de 1983 cuyas licencias no se encuentren vencidas o caducadas, podrán continuar operando con las características técnicas que el Ministerio les haya aprobado, hasta la finalización de las autorizaciones, pero sus transmisiones se ajustaran a 10 prescrito por el artículo 208 del citado Decreto. Vencido el término de las licencias podrán suscribir los correspondientes contratos de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2820 de 1983