º Las licitaciones se podrán abrir de oficio o a solicitud de los interesados. En todo caso, el Ministerio de Comunicaciones, de conformidad con los artículos 2º y 5º de este Decreto podrá aceptar o denegar las correspondientes peticiones. Si resuelve abrir la licitación o Iicitaciones solicitadas en el pliego de condiciones determinara la frecuencia, la potencia y demás requisitos técnicos, económicos y legales pertinentes como también la naturaleza de la programación, de acuerdo con las características del Lugar.
Decreto 2820 de 1983 →Vigente
Artículo 6
Las Licitaciones Se Podrán Abrir De Oficio O A Solicitud De Los Interesados
Decreto 2820 de 1983 · Por el cual se expide el Plan General de Radiofusión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.