º El Ministerio de Comunicaciones velara por el cumplimiento, en el desarrollo de los contratos de concisión de los servicios do radiodifusión sonora, de las disposiciones legales vigentes y de las contenidas en los convenios internacionales ratificados por Colombia. Además, tramitara todos los asuntos relacionados con el registro e inscripción de frecuencias ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones -UIT-, o sus organismos.
Decreto 2820 de 1983 →Vigente
Artículo 9
El Ministerio De Comunicaciones Velara Por El Cumplimiento, En El Desarrollo De Los Contratos De Concisión De Los Servicios Do Radiodifusión Sonora, De Las Disposiciones Legales Vigentes Y De Las Contenidas En Los Convenios Internacionales Ratificados Por Colombia
Decreto 2820 de 1983 · Por el cual se expide el Plan General de Radiofusión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.