Micelio

Artículo 9

El Ministerio De Comunicaciones Velara Por El Cumplimiento, En El Desarrollo De Los Contratos De Concisión De Los Servicios Do Radiodifusión Sonora, De Las Disposiciones Legales Vigentes Y De Las Contenidas En Los Convenios Internacionales Ratificados Por Colombia

Decreto 2820 de 1983 · Por el cual se expide el Plan General de Radiofusión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministerio de Comunicaciones velara por el cumplimiento, en el desarrollo de los contratos de concisión de los servicios do radiodifusión sonora, de las disposiciones legales vigentes y de las contenidas en los convenios internacionales ratificados por Colombia. Además, tramitara todos los asuntos relacionados con el registro e inscripción de frecuencias ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones -UIT-, o sus organismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2820 de 1983