Articulo 8º Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, para efectos de cambio de sub-banda en Amplitud Modulada (A.M.) o de reclasificación en Frecuencia Modulada (F.M.), podrán participar en las licitaciones que abra el Ministerio de Comunicaciones de conformidad con el articulo 5º de este Decreto, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos
Si se trata de cambio a la sub-banda preferencial en Amplitud Modulada (A.M.)
Que la estación haya funcionado legalmente en la sub-banda regional por un mínimo de diez (10) años, y
Que la estación Se encuentra dentro de la región para la cual se abra la licitación.
Si se trata de cambio a la sub-banda regional en Amplitud Modulada (A.M.)
Que la estación haya funcionado legalmente en la sub-banda local por un mínima de diez (10) anos, y
Que la estación este ubicada en la región para la cual Se abra la licitación.
Si se trata de reclasificación en Frecuencia Modulada (F.M.)
Que la estación haya funcionado legalmente durante diez (10) años en la clase inmediatamente inferior, y
Que la estación este ubicada en la región para la cual se abra la licitación.