º Las licitaciones que se realicen en desarrollo del presente plan para el establecimiento de nuevas estaciones de radiodifusión, se ajustaran a las disposiciones de este Decreto y se circunscribirán a las siguientes zonas
Las regiones de frontera;
Los Territorios Nacionales e Insulares;
Los Municipios donde no existan estaciones de radiodifusión;
Los Municipios donde no existan más de tres (3) estaciones autorizadas de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y más de dos (2) estaciones autorizadas en radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.).