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Artículo 2

Las Licitaciones Que Se Realicen En Desarrollo Del Presente Plan Para El Establecimiento De Nuevas Estaciones De Radiodifusión, Se Ajustaran A Las Disposiciones De Este Decreto Y Se Circunscribirán A Las Siguientes Zonas: A) Las Regiones De Frontera; B) Los Territorios Nacionales E Insulares; C) Los Municipios Donde No Existan Estaciones De Radiodifusión; D) Los Municipios Donde No Existan Más De Tres (3) Estaciones Autorizadas De Radiodifusión Sonora En Amplitud Modulada (A

Decreto 2820 de 1983 · Por el cual se expide el Plan General de Radiofusión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las licitaciones que se realicen en desarrollo del presente plan para el establecimiento de nuevas estaciones de radiodifusión, se ajustaran a las disposiciones de este Decreto y se circunscribirán a las siguientes zonas

a)

Las regiones de frontera;

b)

Los Territorios Nacionales e Insulares;

c)

Los Municipios donde no existan estaciones de radiodifusión;

d)

Los Municipios donde no existan más de tres (3) estaciones autorizadas de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y más de dos (2) estaciones autorizadas en radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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