Articulo 4º La Radio Nacional y las instituciones oficiales o privadas de carácter estrictamente cultural, tendrán prioridad en la asignación de frecuencias dentro de la disponibilidad en las bandas de radiodifusión sonora en amplitud modulada (A.M.) y Frecuencia Modulada (F.M.).
Decreto 2820 de 1983 →Vigente
Artículo 4
La Radio Nacional Y Las Instituciones Oficiales O Privadas De Carácter Estrictamente Cultural, Tendrán Prioridad En La Asignación De Frecuencias Dentro De La Disponibilidad En Las Bandas De Radiodifusión Sonora En Amplitud Modulada (A
Decreto 2820 de 1983 · Por el cual se expide el Plan General de Radiofusión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.