Micelio

Artículo 4

La Radio Nacional Y Las Instituciones Oficiales O Privadas De Carácter Estrictamente Cultural, Tendrán Prioridad En La Asignación De Frecuencias Dentro De La Disponibilidad En Las Bandas De Radiodifusión Sonora En Amplitud Modulada (A

Decreto 2820 de 1983 · Por el cual se expide el Plan General de Radiofusión

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4º La Radio Nacional y las instituciones oficiales o privadas de carácter estrictamente cultural, tendrán prioridad en la asignación de frecuencias dentro de la disponibilidad en las bandas de radiodifusión sonora en amplitud modulada (A.M.) y Frecuencia Modulada (F.M.).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2820 de 1983