Articulo 7º Las transmisiones de las estaciones de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y en Frecuencia Modulada ( F.M.) , tendrán siempre por objeto el cumplimi ento de la cláusula de finalidad de conformidad con lo dispuesto por el artículo 208 del Decrete-ley 222 de 1983
Decreto 2820 de 1983 →Vigente
Artículo 7
Las Transmisiones De Las Estaciones De Radiodifusión Sonora En Amplitud Modulada (A
Decreto 2820 de 1983 · Por el cual se expide el Plan General de Radiofusión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.