DecretoDerogado
Decreto 1479 de 1963
Por el cual se dictan medidas sobre acaparamiento, especulación y precios
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Toda Modificación Que Se Pretenda En Los Precios De Venta Fijados Por La Superintendencia De Regulación Económica O En Los Precios De Venta De Los Artículos De Primera Necesidad, De Consumo Popular, O De Uso Domestico, De Producción Nacional O Extranjera, Vigentes En La Fecha Del Presente Decreto, Y Toda Modificación En Los Descuentos O Porcentajes Concedidos Por Los Productores, Fabricantes O Comerciantes Mayoristas O Sus Agentes O Distribuidores, Deberá Comunicarse Y Justificarse Ante La Superintendencia De Regulación Económica, Acompañando Para Ello Los Precios De Venta Que Regían En La Fecha Del Presente Decreto, Los Estudios E Informes Estadísticos Sobre Producción, Costos, Volumen De Ventas Y Demás Informaciones Que Exija La Superintendencia, La Cual Podrá Rechazar Tales Modificaciones, Y En Este Evento Determinar Los Precios De Venta, Descuentos O Porcentajes Y La Fecha De Vigencia De Los Mismos2Las Sanciones A Que Se Refiere El Parágrafo 2º Del Artículo Anterior Se Impondrán Mediante Resolución Motivada Del Director Ejecutivo De La Superintendencia De Regulación Económica, Previa Práctica De Las Pruebas Conducentes Y Diligencia De Descargos3Entiéndese Por Especulación Indebida: A) La Venta Por Encima De Los Precios Fijados Por La Superintendencia De Regulación Económica; B) La Venta A Precios Superiores A Los Comunicados A La Superintendencia De Regulación Económica Por Industriales O Fabricantes Cuando Aquella Entidad No Los Haya Fijado; C) La Venta A Precios Superiores A Los Fijados Por Los Industriales O Fabricantes Para El Consumidor Final; D) La Venta A Precios Superiores A Los Corrientes En Determinada Plaza De La Misma Época; E) El Fraude En Las Pesas, Medidas, Calidades Y Procedencia Anunciadas; F) En Casos Distintos De Los Anteriores, La Obtención De Ganancias Exorbitantes, A Juicio De La Superintendencia De Regulación Económica, Y G) En General, La Contravención A Cualquier Disposición Que Dicte La Superintendencia De Regulación Económica Sobre Precios, Descuentos, Porcentajes De Utilidades, Actos De Competencia Desleal O Sobre Cualquier Acto De Comercio4Se Entiende Por Acaparamiento La Adquisición Y Retención De Víveres, Géneros, Mercancías O Efectos Destinados Al Expendio, O La No Venta De Los Mismos, Por Parte De Cualquier Persona Natural O Jurídica, Que No Se Justifiquen Por Razones De Orden Técnico, Económico O Social, Y Que Produzcan Un Aumento Injustificado En Su Precio5Los Actos De Especulación Y Acaparamiento Serán Sancionados Por Los Alcaldes Municipales Con Multas Sucesivas De Quinientos Pesos ($500) A Quinientos Mil Pesos ($5006En Caso De Acaparamiento Los Alcaldes Municipales Podrán Decomisar Y Vender Al Público Los Géneros Esenciales De Consumo Popular Que Se Especifiquen Al Reglamentar Este Decreto Y Mediante Los Trámites Y Procedimientos Que En La Misma Reglamentación Se Establezcan7Para La Imposición De Las Sanciones Anteriores Los Alcaldes Procederán De Oficio O En Virtud De Denuncia A Iniciar La Respectiva Investigación8Contra Las Providencias De Los Alcaldes Que Impongan Las Sanciones Previstas En El Artículo 5º Del Presente Decreto, Procederán Los Siguientes Recursos: El De Reposición, Cuando La Cuantía De La Sanción No Exceda De Mil Pesos ($19En Casos Especial Gravedad, A Juicio Del Director Ejecutivo De La Superintendencia De Regulación Económica, Este Podrá Aplicar, A Prevención, El Artículo 5º Del Presente Decreto, Siguiendo El Procedimiento Señalado En El Artículo 7º Del Mismo10De Los Negocios De Que Actualmente Conoce La Superintendencia De Regulación Económica Seguirá Conociendo Este Organismo, Con Sujeción Al Procedimiento Aquí Establecido11Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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